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COMPRAVENTA DE INMUEBLES QUE PASAN A PODER DE TERCEROS, RESCISIÓN DE LA.-

Clave: 87 · Registro digital (IUS): 913695 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 63

Es inexacto que el artículo 1950 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, establezca que no pueda declararse la rescisión de un contrato, tratándose de bienes inmuebles, cuando éstos han pasado a propiedad de terceros de buena fe. Lo que el precepto dispone es que la resolución del contrato por falta de pago, no surtirá efectos contra terceros de buena fe, lo que no lleva a concluir que se prohiba la resolución misma. La disposición de que se trata, se limita a proteger a los terceros adquirentes, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos: a) que el tercero adquirente sea de buena fe; b) que no se haya estipulado expresamente en el contrato; y c) que no se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad. Si no se satisface cualquiera de estos requisitos, la resolución surtirá efectos contra terceros, de lo cual se advierte que el precepto solamente resulta aplicable en el supuesto de que proceda esa resolución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913695-ebf37375/compraventa-de-inmuebles-que-pasan-a-poder-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2847/47.-Ramos viuda de Argüello Benigna, sucesión de.-7 de enero de 1950.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Roque Estrada.-Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CIII, página 152, Tercera Sala. Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de junio de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 98/2003-PS en que participó el presente criterio.

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