COMPRAVENTA EN ABONOS, LA ACCION DE RESCISION NO ESTA SUPEDITADA A LA EXISTENCIA DE UN PACTO COMISORIO EXPRESO CONVENIDO PREVIAMENTE EN LOS CONTRATOS DE.
Con relación a los contratos de compraventa a plazos o en abonos, a diferencia de lo preceptuado en los Códigos Civiles de 1870 y 1884, cuyos artículos 2928 y 2858, respectivamente, negaron al vendedor la acción rescisoria en contra del comprador que hubiere incurrido en mora, y sólo le concedieron derecho de exigir el precio con sus intereses, el Código Civil para el Distrito Federal vigente se apartó por completo de las legislaciones que le precedieron, al admitir expresamente en el artículo 2300, que la falta de pago del precio da derecho a pedir la rescisión del contrato, aunque la compraventa se hubiera realizado a plazo. Por otra parte, la acción de rescisión respecto a contratos de compraventa a plazo o en abonos no está supeditada a la existencia de un pacto comisorio expreso acordado previamente por las partes, pues ninguna de las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal prevé un requisito en tal sentido y, por ende, no hay razón alguna para dejar de aplicar, en su caso, lo preceptuado en los artículo 1949 y 2300 del citado cuerpo legal. El artículo 2310, fracción I, del Código Civil para el Distrito Federal no constituye obstáculo alguno a la aseveración anterior, porque de su texto no se desprende el requisito señalado; además, la función de tal disposición es solamente la de proteger a los terceros adquirentes, pues de acuerdo al propio precepto, para que la rescisión de un contrato de compraventa surta efectos contra terceros es necesario, en primer lugar, que las partes hubieren convenido expresamente un pacto comisorio y, en segundo lugar, que la cláusula correspondiente se encuentre inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247643-b9a69f77/compraventa-en-abonos-la-accion-de-rescision-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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