Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2112
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2112.- Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución
de aquello que en virtud de la declaración de nulidad del contrato está obligado, no
puede ser compelido el otro a que cumpla por su parte.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD DE CONTRATOS. (s/clave)
- NULIDAD DE CONTRATOS. (s/clave)
- NULIDAD. (s/clave)
- CONTRATOS, RESCISION IMPROCEDENTE DE LOS. (s/clave)
- NULIDAD. (s/clave)
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