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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2112

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2112.- Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución

de aquello que en virtud de la declaración de nulidad del contrato está obligado, no

puede ser compelido el otro a que cumpla por su parte.

Fuente oficial: consultar publicación

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