Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2111
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2111. - Si el acto fuer e bilateral y las obligaciones correlativas consisten
ambas en sumas de dinero o en cosas productivas de frutos, no se hará la
restitución respectiva de intereses o de frutos sino desde el día de la demanda de
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
nulidad. Los intereses y los frutos percibidos hasta esa época se compensan entre
sí.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD DE UN ACTO BILATERAL (COMPRAVENTA). RESTITUCION RESPECTIVA DE INTERESES Y FRUTOS. (s/clave)
- PAGO DE INTERESES. PROCEDENCIA DEL, CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO. (s/clave)
- CESIÓN DE DERECHOS AGRARIOS. SI AL ANULARSE EL CONTRATO RELATIVO SE CONDENA A LA RESTITUCIÓN DE LA PARCELA CON SUS FRUTOS Y ACCESIONES, ASÍ COMO A LA DEVOLUCIÓN DEL NUMERARIO ENTRE (III.2o.A.170 A)
- FRUTOS. SOLO PUEDE CONDENARSE AL DEMANDADO A SU RESTITUCION O PAGO, CUANDO EN LA DEMANDA SE PRECISA EN QUE CONSISTEN. (s/clave)
- FRUTOS PENDIENTES, SUSPENSION DE SU RECOLECCION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis