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NULIDAD DE UN ACTO BILATERAL (COMPRAVENTA). RESTITUCION RESPECTIVA DE INTERESES Y FRUTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270524 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Cuarta Parte; Pág. 19

Al tenor de lo que previene el artículo 2240 del Código Civil, en el caso de la nulidad de un acto bilateral, como lo es la compraventa de un inmueble, de lo percibido o de lo recibido, solo habrá lugar a la restitución respectiva, desde el día de la demanda de nulidad, pues los intereses y los frutos, hasta esa fecha, se compensarán entre sí, y es lógico y equitativo que así sea, porque es normal que los gastos de conservación, importe de contribuciones, y demás gastos, se deduzcan de los frutos producidos o que debió producir el inmueble y que dichos frutos correspondientes a la época anterior a la demanda de nulidad, no se restituyan, porque se compensan con los intereses relativos al precio recibido y durante el mismo tiempo disfrutado por el vendedor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270524-b4b58dd5/nulidad-de-un-acto-bilateral-compraventa-restitucion-respectiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6106/60. Elsie Castillo de Villegas y coagraviado. 29 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Nota: Apéndice 1917-1985, página 582 la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION POSITIVA, SOCIEDADES QUE ADQUIEREN INMUEBLES POR MEDIO DE LA.".

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