COMPRAVENTA, NULIDAD DE LA.
La consecuencia de la nulidad de un contrato de compraventa es la de que cada uno de los contratantes recobre lo que hubiere prestado más sus frutos; pero cuando la finca objeto del contrato anulado ha pasado a terceros, debe demandarse la nulidad de los contratos de adquisición de los subsecuentes adquirentes, y si no se ejerce una acción concreta en ese sentido, sino que sólo se demanda la nulidad de la compraventa en que el actor intervino, aunque la sentencia respectiva surta efectos en relación con los terceros llamados al juicio, su eficacia se limita estrictamente a la declaración de nulidad del contrato celebrado entre el actor y el demandado, y las consecuencias que de dicha nulidad pretendan derivarse en contra de los terceros, habrán de ser materia de un nuevo juicio en el que se intenten las acciones que jurídicamente procedan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385757-1eef8d6c/compraventa-nulidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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