COMPRAVENTA, NULIDAD DE LA.
Siendo el contrato de compraventa bilateral, por lo cual produce obligaciones y derechos recíprocos para las partes, esto implica la necesidad de que la acción de nulidad de un contrato de esta naturaleza se enderece indefectiblemente contra las dos partes contratantes; pues al quedar sin efecto el acto nulo, se originan obligaciones a cumplir por parte de los dos contratantes, y si la acción se dirige sólo contra uno de ellos, es incuestionable que la sentencia que decretara la nulidad violaría la garantía de audiencia con respecto al contratante que no intervino en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385550-c534c335/compraventa-nulidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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