COMPRAVENTA, NULIDAD DE LA (LITISCONSORCIO NECESARIO).
Tratándose de un convenio que contiene obligaciones sinalagmáticas, como lo es un contrato de compraventa, no es válido decidir sobre su nulidad, con la audiencia de una sola de las partes contratantes, sino que las dos deben ser demandadas, pues de serlo únicamente una de ellas, al nulificarse la relación jurídica existente entre las mismas, forzosamente tendría que decidirse la situación de la otra, sin haber sido oída ni vencida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347141-73ec44e2/compraventa-nulidad-de-la-litisconsorcio-necesario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2774/45. Manuel Emilio. 30 de enero de 1947. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
Jurisprudencia relacionada
- COMPRAVENTA, NULIDAD DE LA. (s/clave)
- COMPRAVENTA, CONTRATO DE. NULIDAD, PARA QUE OPERE DEBE LLAMARSE A JUICIO A TODOS LOS QUE INTERVINIERON EN ESA RELACION CONTRACTUAL. (I.3o.C.688 C)
- COMPRAVENTA, NULIDAD DE, CUANDO HAY LITISCONSORCIO. (s/clave)
- COMPRAVENTA, NULIDAD DEL CONTRATO DE. LITISCONSORCIO PASIVO. (s/clave)
- COMPRAVENTA, NULIDAD DE LA. (s/clave)
- NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA, EFECTOS DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis