COMPRAVENTA, NULIDAD DE, CUANDO HAY LITISCONSORCIO.
La nulidad de una compraventa no debe reclamarse solamente del comprador del predio reclamado, sino también del anterior vendedor cuando tal acción sea derivada de una relación jurídica, con respecto a la cual las partes que la formulen, se encuentran en una comunidad o vinculación en la que no es posible condenar a una, sin que la condena alcance a la otra o absolver a cualquiera de ellas, sin que la absolución no aprovechara a ambas partes, por estarse en presencia de un caso típico de litisconsorcio pasivo necesario y propio, en el que las demandas que deben ser comunes, no pueden seguirse por separado, dada la imposibilidad de llegar aisladamente al fin propuesto, pues de lo contrario la sentencia alcanzaría a personas que no han sido partes en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386209-57384786/compraventa-nulidad-de-cuando-hay-litisconsorcio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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