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COMPRAVENTA, NULIDAD DE, CUANDO HAY LITISCONSORCIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 386209 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 898

La nulidad de una compraventa no debe reclamarse solamente del comprador del predio reclamado, sino también del anterior vendedor cuando tal acción sea derivada de una relación jurídica, con respecto a la cual las partes que la formulen, se encuentran en una comunidad o vinculación en la que no es posible condenar a una, sin que la condena alcance a la otra o absolver a cualquiera de ellas, sin que la absolución no aprovechara a ambas partes, por estarse en presencia de un caso típico de litisconsorcio pasivo necesario y propio, en el que las demandas que deben ser comunes, no pueden seguirse por separado, dada la imposibilidad de llegar aisladamente al fin propuesto, pues de lo contrario la sentencia alcanzaría a personas que no han sido partes en el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386209-57384786/compraventa-nulidad-de-cuando-hay-litisconsorcio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 8555/50. Rodríguez Julián. 30 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. El Ministro Mariano Azuela Jr., no asistió por los motivos que constan en el acta respectiva. Disidente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Gabriel García Rojas.

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