NULIDAD DE COMPRAVENTA. CUANDO EXISTE LITISCONSORCIO PASIVA NECESARIA U OBLIGATORIA.
La figura de litisconsorcio pasiva necesaria u obligatoria, es aquella en que no puede iniciarse válidamente y menos aún resolverse un proceso en el que se ventilen cuestiones jurídicas que afecten a más de dos personas sin oírlas a todas ellas, es decir, opera la institución de la litisconsorcio pasiva necesaria cuando el actor demanda a una persona la nulidad de una escritura, alegando que la firma de la vendedora, extraña al juicio, es falsa puesto que hay imposibilidad jurídica de sentenciar por separado respecto de dicha vendedora no llamada a juicio y de la demandada una relación de derecho en que ambas están interesadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211655-7c722219/nulidad-de-compraventa-cuando-existe-litisconsorcio-pasiva-necesaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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