COMPRAVENTA, CONTRATO DE. NULIDAD, PARA QUE OPERE DEBE LLAMARSE A JUICIO A TODOS LOS QUE INTERVINIERON EN ESA RELACION CONTRACTUAL.
Cuando se reclama en reconvención la nulidad de un contrato de compraventa, y sólo se intenta contra la actora principal, sin señalarse a quienes también figuraron en esa operación de compraventa, es obvio que se da la figura de litisconsorcio pasivo necesario, por lo cual, conforme al artículo 1o. del código adjetivo civil, debe llamarse a juicio a todos los que intervinieron en ese acto, a efecto de que justifiquen el cumplimiento de sus obligaciones y también para que la autoridad judicial pueda declarar o constituir un derecho o imponer una condena.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212827-67bbb258/compraventa-contrato-de-nulidad-para-que-opere-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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