NULIDAD, TERCEROS EN LA.
Si en un juicio de reivindicación se contrademanda ejercitando la acción de nulidad, únicamente en contra del comprador de un inmueble, pero no en contra de quien lo vendió a la parte actora, es indudable que tal juicio no le para perjuicio a quien no fue demandado, pues la nulidad en cuestión debió haberse demandado en juicio por separado y no por vía de reconvención, no sólo en contra del comprador del bien, sino en contra del que lo vendió, toda vez que es a todas luces claro que se trata de una acción derivada de una relación jurídica con respecto a la cual, las partes que lo formularon se encuentran en una comunidad o vinculación de la que no sería posible condenar a uno o absolver a cualquiera de ellos, sin que en la resolución alcanzara a los dos, por tratarse de un caso típico de litis-consorcio pasivo necesario y propio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386163-eadca3c2/nulidad-terceros-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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