NULIDAD, ACCION DE (COMPRAVENTA).
Quien se considera propietario de una cosa que haya sido materia de un contrato de compraventa, celebrado por personas a las que estime sin facultades para disponer del bien, indudablemente está legitimado para intentar acción de nulidad, ya que sería absurdo, por contrario al más elemental sentido jurídico, negar a quien crea vulnerado su derecho por actos ajenos, la oportunidad de combatirlos ante la autoridad judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385340-5e3decba/nulidad-accion-de-compraventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5744/44. Martínez Miguel A. 28 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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