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NULIDAD DE PLENO DERECHO, POR EXISTENCIA DE COSA JUZGADA DEBE ESTUDIARSE Y DECLARARSE DE OFICIO AUN CUANDO NO SE INVOQUE EN VIA DE EXCEPCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230250 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 358

Si con copias certificadas se acredita la existencia de un juicio natural inicialmente seguido por el hoy quejoso en contra de la misma tercera perjudicada, en el que se reclama el cumplimiento de un contrato de compraventa de un inmueble, procedimiento que culminó con sentencia definitiva que determinó derechos a su favor, resulta ocioso que en diverso juicio en que se controviertan derechos sobre el mismo bien, se tenga que oponer la excepción de cosa juzgada, ya que al exhibirse tales constancias el juzgador deberá analizarlas en forma oficiosa para no incurrir en contradicción de sentencias.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230250-492bfbb2/nulidad-de-pleno-derecho-por-existencia-de-cosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2208/88. Daniel Lázaro Benson. 18 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.

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