JUICIO CONCLUIDO, NULIDAD DE. ES IMPROCEDENTE CUANDO A QUIEN LO DEMANDO SE LE RESPETO LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
De autos se advierte, que como lo sostuvo el Juez de Paz responsable, la sucesión quejosa en el juicio cuya nulidad se demandó compareció a contestar la demanda por conducto de un causahabiente, oponiendo asimismo excepciones de defensas, representación legal que es válida en términos del artículo 1288 del Código Civil; igualmente, la mencionada sucesión quejosa promovió sendos amparos ante la Justicia Federal contra la sentencia definitiva dictada en el juicio cuya nulidad combate a través del procedimiento que culminó con la sentencia reclamada, obteniendo resoluciones que le fueron adversas, según se desprende de las constancias procesales que informan el presente juicio constitucional, por lo cual el Juez de Paz responsable, no vulneró garantías individuales que la hoy amparista invoca al absolver a la demandada de las prestaciones reclamadas en el juicio de origen, ya que no se acreditó que el proceso diverso fuera fraudulento, al haber tenido la sucesión quejosa, oportunidad de comparecer a juicio a producir sus defensas, respetándosele sus garantías de audiencia y legalidad, por conducto de su representación legal, y habida cuenta que en contrario operó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demanda y hoy tercera perjudicada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247879-f3faf22f/juicio-concluido-nulidad-de-es-improcedente-cuando-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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