NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. SOLO PROCEDE RESPECTO DEL PROCESO FRAUDULENTO, QUE NO ES AQUEL EN QUE SE RECLAMAN PRESTACIONES EXCESIVAS Y EL DEMANDADO QUEDO EMPLAZADO AL PROCEDIMIENTO.
La jurisprudencia 196 de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, publicada en la página 589 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, establece que la nulidad de juicio concluido procede respecto del proceso fraudulento. Ahora bien éste se da cuando varios sujetos acuerdan afectar a un tercero, a través de tramitar un juicio al que éste resulta ajeno, bien porque no se le da el carácter de parte o cuando dándosele, no se le llama al procedimiento debido a maquinaciones de los interesados que impiden su intervención, maquinaciones a las que el juez es ajeno. Se precisa pues un concierto de voluntades que no se da cuando sólo se trata de una exigencia calificada de excesiva y el demandado es adecuadamente llamado a juicio, a modo tal que puede defenderse en los diversos estadíos procesales, debiendo indicarse de lo anterior, que no contesta la demanda, ni esgrime defensas a su favor, por lo que esa omisión sólo a él debe perjudicarle y no es correcto subsanarla a través de promover la nulidad por medio de un segundo juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208565-829e9bbe/nulidad-de-juicio-concluido-solo-procede-respecto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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