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NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO, CUANDO PROCEDE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227124 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 338

Por regla general, no es posible que alguna de las partes que intervinieron en un juicio, cualquiera que sea su naturaleza, pida la nulidad del mismo, puesto que rige para ellas la autoridad de la cosa juzgada; sin embargo, cuando cierta persona se ve afectada con algún procedimiento al que es extraña, sí es factible ante la autoridad jurisdiccional pida que se nulifique tal proceso, sólo que para obtener esta declaración es necesario que previamente justifique que el litigio fue simulado, o bien, que una de las partes en él actuó dolosamente con el propósito de que un tercero quedara inaudito.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227124-20d9b5fa/nulidad-de-juicio-concluido-cuando-procede-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 307/89. Guillermo Santillán y coagraviada. 7 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Luis Angel Hernández.

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