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NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. ES IMPROCEDENTE SI QUIEN LA PROMUEVE FUE PARTE EN EL PROCESO IMPUGNADO.

Clave: 910 · Registro digital (IUS): 1013510 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 1014

La posibilidad de impugnar un juicio concluido es improcedente, cuando quien promueve la nulidad no ha sido privado del derecho de audiencia por habérsele emplazado conforme a la ley y notificado personalmente diversas providencias dictadas durante la tramitación del juicio y después de pronunciada la sentencia de primera instancia, ya que si algunos defectos u omisiones se cometieron en la secuela procesal, deben considerarse consentidos, desde el momento en que no se hizo la reclamación correspondiente mediante el ejercicio de los recursos o medios de defensa procedentes conforme a la ley, por respeto a la autoridad de cosa juzgada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013510-fc253e57/nulidad-de-juicio-concluido-es-improcedente-si-quien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 379/96.—29 de mayo de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adrián Avendaño Constantino.—Secretario: Arnulfo Joachin Gómez. Amparo directo 59/2000.—Antonio Valencia Sulvarán, su sucesión y otros.—30 de marzo de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Amado Guerrero Alvarado.—Secretaria: Alicia Cruz Bautista. Amparo directo 570/2004.—Lorena Cassani Castañares.—7 de diciembre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Ramón García Vasco.—Secretaria: Unda Fabiola Gómez Higareda. Amparo directo 100/2007.—Ismael Utrera Cabagne y otros.—24 de abril de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Amado Guerrero Alvarado.—Secretaria: María Esther Alcalá Cruz. Amparo directo 861/2007.—9 de abril de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Ramón García Vasco.—Secretaria: Unda Fabiola Gómez Higareda. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 2499, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.1o.C. J/25; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 2499.

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