LITISCONSORCIO. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO EN QUE NO SE INTEGRA DICHA RELACION.
Al estar vinculadas la vendedora y compradora por la relación contractual, en el juicio de nulidad del contrato de compraventa no sería posible condenar sólo a una de esas partes, sin que la condena afectase a la otra parte. Por tanto resulta improcedente el juicio seguido únicamente contra el comprador, ya que así no se ha integrado la relación de litisconsorcio pasivo necesario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813670-ef61d8e8/litisconsorcio-improcedencia-del-juicio-en-que-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2462/58. Agustín Saldaña. 10 de marzo de 1961. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.
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