Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2110
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2110.- La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo
que han recibido en virtud o por consecuencia del acto anulado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD DEL CONTRATO, EFECTOS DE LA (LEGISLACION CIVIL DEL ESTADO DE DURANGO). (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA Y OBLIGACIÓN DE LAS PARTES A RESTITUIRSE LAS PRESTACIONES RECÍPROCAMENTE OTORGADAS (LEGISLACIÓN CIVIL ABROGADA PARA EL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.398 C )
- ACCIONES CONTRADICTORIAS. NO LO SON LA RESCISION Y DEVOLUCION DE LA SUMA PRESTADA. (s/clave)
- COMPRAVENTA EN ABONOS. EFECTO DE LA RESCISIÓN.- (151)
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