NULIDAD DEL CONTRATO, EFECTOS DE LA (LEGISLACION CIVIL DEL ESTADO DE DURANGO).
La restitución mutua de lo recibido o percibido a virtud del acto, cuando éste se declara nulo, de acuerdo con el artículo 2120 del Código Civil para el Estado de Durango, no es sino un lógico efecto de la anulación del mismo, y como tal el juzgador tiene la obligación de hacer el correspondiente pronunciamiento, ya sea que las partes lo hayan reclamado o no; por lo que si el tribunal de alzada al confirmar la sentencia del Juez a quo que declaró la nulidad del contrato, encuentra que fue omiso en cuanto a la restitución mutua de lo recibido y percibido a virtud del acto anulado, y consecuentemente decreta tal condena, obra legalmente, pues acata lo ordenado por el mencionado artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240368-63abbfae/nulidad-del-contrato-efectos-de-la-legislacion-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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