NULIDAD.
La nulidad que proviene de incapacidad de uno de los contratantes, no puede alegarse por el otro, si no prueba que, al tiempo de contratar, desconocía esa incapacidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362088-6738afac/nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 62/33. Martín Mora J. Trinidad y la sucesión de González de Martín Maclovia. 4 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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