NULIDAD.
Las causas de nulidad que hubieren sido conocidas por las dos partes contratantes, en el momento de celebrar el contrato, no pueden ser alegadas como excepción, por una de ellas, tanto más, si ratificaron el contrato celebrado, por medio de actos indudables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281545-4e342b91/nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1398/26. Banco Mexicano de Comercio e Industria, S. A. 30 de septiembre de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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