NULIDAD.
La nulidad solamente puede hacerse valer por las partes principales y sus fiadores, por regla general, y, excepcionalmente, por persona distinta, cuando la ley lo dispone expresamente, y cuando se dan efectos de validez a un convenio nulo, no puede considerarse agraviado quien no es parte en ese convenio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363689-96363643/nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3113/30. García José. 13 de julio de 1931. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el ponente.
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