NULIDAD.
Las nulidades son de estricto derecho y sólo proceden en los casos y circunstancias que la ley determina, sin que, por mayoría de razón o por simple analogía, pueda decretarse la nulidad de un acto jurídico, si así no lo dispone expresamente la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343831-a0694725/nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6409/45. Guerra Max. 12 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.
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