NULIDAD, EXCEPCION DE.
La excepción de nulidad puede hacerse valer, en determinados casos, por personas ajenas al contrato cuya nulidad se pretenda y no solamente por las partes principales y sus fiadores, porque la regla que establece tal situación no es absoluta, una vez que se exceptúan de ella aquellos casos en que la ley dispone expresamente otra cosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385413-d0046bfd/nulidad-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1213/51. Manzanilla Ana. 21 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXVIII, página 1872, tesis de rubro "NULIDAD DE LAS OBLIGACIONES.".
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