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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2145

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2145.- Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes

raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, y en sus leyes reglamentarias.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

Fuente oficial: consultar publicación

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