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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2144

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2144. - Tratándose de la venta de determinados bienes, como los

pertenecientes a incapacitados, los de propiedad pública, los empeñados o

hipotecados, etc., deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la

venta sea perfecta.

CAPITULO III.

DE LOS QUE PUEDEN VENDER Y COMPRAR.

Fuente oficial: consultar publicación

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