Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2144
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2144. - Tratándose de la venta de determinados bienes, como los
pertenecientes a incapacitados, los de propiedad pública, los empeñados o
hipotecados, etc., deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la
venta sea perfecta.
CAPITULO III.
DE LOS QUE PUEDEN VENDER Y COMPRAR.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA DE BIENES NACIONALES, PERFECCIONAMIENTO DE LA.- (770)
- COMPRAVENTA DE BIENES NACIONALES, PERFECCIONAMIENTO DE LA. (s/clave)
- VENTA DE INMUEBLES. (s/clave)
- INMUEBLES, VENTA DE. (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
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