VENTA DE INMUEBLES.
En el Distrito Federal, no puede formalizarse ningún contrato de compraventa de bienes raíces, cuya valor exceda de quinientos pesos, sin que se compruebe que el predio, objeto del convenio, está al corriente en el pago de sus contribuciones, y la negativa de las autoridades fiscales a segregar de un inmueble, una parte de él, sin que se haya llenado tal requisito, es legal y no viola garantía individual alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338371-fe083ccf/venta-de-inmuebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXVI, página 2710. Indice Alfabético. Amparo 4692/28. Márquez Llamas Francisco. 14 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
Tomo XXVI, página 302. Amparo administrativo en revisión 4657/28. Ladrón de Guevara Refugio. 10 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
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