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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2143

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2143.- La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el

vendedor que no declara la circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es

responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción, quedando

además sujeto a las penas respectivas.

Fuente oficial: consultar publicación

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