Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2143
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2143.- La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el
vendedor que no declara la circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es
responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción, quedando
además sujeto a las penas respectivas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COSA LITIGIOSA, VENTA DE LA. (s/clave)
- VENTA, OBLIGACIONES A QUE DA LUGAR. (s/clave)
- EVICCION. (s/clave)
- COMPRAVENTA, ENTREGA DE LA COSA. (s/clave)
- COMPRAVENTA. NO ES OBLIGACION DEL VENDEDOR RESPONDER AL COMPRADOR POR CUALESQUIERA ACTOS PERTURBATORIOS DE LA POSESION DE LA COSA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis