Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2142
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2142. - El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la
evicción, adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad de la cosa
vendida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EVICCION, SANEAMIENTO PARA EL CASO DE. (s/clave)
- EVICCION. (s/clave)
- DERECHOS POSESORIOS, RESCISION DEL CONTRATO DE. NO LO INVALIDA QUE EL CEDENTE NUNCA HAYA SIDO POSEEDOR DEL INMUEBLE CUYOS DERECHOS ENAJENO. (I.3o.C.70 C)
- EVICCION. (s/clave)
- PROMESA DE VENTA. (s/clave)
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