EVICCION.
Debe estimarse que el comprador demostró en el juicio que siguió contra el vendedor, los extremos del artículo 2119 del Código Civil del Distrito Federal, si comprobó que fue privado de la cosa comprada, por sentencia que causó ejecutoria, recaída en el juicio seguido en contra de otra persona; y si la parte actora en este juicio tenía o no derecho anterior a la adquisición del bien por el citado comprador, es un hecho que no puede imputarse a este último, sino al vendedor, el cual debe responder por la evicción, si no se defendió en ese juicio ni en la tercería excluyente de dominio promovida por el comprador, a pesar de que fue citado en el mismo conforme a lo dispuesto por el artículo 22 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347909-f77417b2/eviccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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