EVICCION.
Habrá evicción, cuando el que adquiera alguna cosa, fuere privado del todo o parte de ella, por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición; entendiéndose que la sentencia causa ejecutoria contra el poseedor de la cosa reclamada y no contra cualquiera otra persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283792-ac8fd7c5/eviccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1550/21. Peña Vicente y coagraviados. 5 de septiembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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