EVICCION.
El adquirente debe denunciar el pleito de evicción al que enajenó, antes del alegato de su derecho, escrito o verbal, que cierre la instancia, si la cuestión fuere simplemente de derecho, o antes de recibirse ese negocio a prueba, en los casos en que ésta fuere necesaria; esta denuncia es con el objeto de que el vendedor facilite al adquirente los elementos necesarios para sostener en juicio sus derechos y las pruebas que los pueden hacer patentes a los ojos del juzgador. Si la denuncia no se hace en tiempo oportuno, el vendedor queda dispensado de responder por la evicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283791-12abca6d/eviccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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