EVICCION.
Cuando el que adquirió una cosa es privado de todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición, habrá lugar a la evicción, y no cuando el adquirente es privado en virtud de un derecho que se determina y establece con posterioridad a la adquisición del bien afectable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341380-2dcc2e40/eviccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6352/37. López Velarde Anacleto. 11 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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