EVICCIÓN, DEBE LLAMARSE A JUICIO AL TERCERO OBLIGADO A LA.-
El artículo 657 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece la obligación del demandado de llamar a juicio al tercero obligado a la evicción; la omisión de hacerlo, trae como consecuencia que dicho obligado quede liberado del saneamiento de esa obligación, atento lo dispuesto en el artículo 2124, en relación con la fracción V del artículo 2140 del Código Civil para el Distrito Federal, lo que implica que el demandado podrá perder la cosa enajenada y el precio pagado por ella. Por tanto, el tercero obligado a la evicción y saneamiento, al contestar la demanda, adquiere el carácter de demandado principal y el demandado de codemandado. Además, el llamamiento al tercero obligado se justifica en la medida de la existencia del titular de un derecho anterior sobre un bien en el que se ejercita una acción real en contra de quien lo adquirió de otra persona, quien a su vez debe solicitar que se llame a su causante, para que responda por el saneamiento derivado del hecho de que había otra persona con derechos anteriores sobre ese bien. Igualmente puede actualizarse ese llamamiento cuando el comprador ejercita la acción personal redhibitoria o disminutoria en contra del vendedor por virtud de un vicio oculto de la cosa; caso en que el demandado podrá solicitar que se llame a juicio a quien a su vez le enajenó, cuando aduzca que el vicio oculto en realidad es atribuible a su causante.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922119-efc946d8/eviccion-debe-llamarse-a-juicio-al-tercero-obligado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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