EVICCIÓN. LA SENTENCIA EN QUE SE CONCEDE EL AMPARO A UN TERCERO EXTRAÑO A JUICIO POR VIOLACIÓN A SU GARANTÍA DE AUDIENCIA, NO LA ACTUALIZA.
Para que tenga lugar la evicción es necesario que el derecho anterior que se opone al adquirente sea "un mejor derecho", por lo cual es necesario que la evicción se determine en un juicio contradictorio en el que tengan la oportunidad de rendir pruebas y formular alegatos todas las partes involucradas, esto es, tanto el tercero que aduce tener un mejor derecho, como el enajenante y el adquirente, con el objeto de que el juzgador determine qué derecho debe prevalecer. Por tanto, la sentencia en un juicio de amparo indirecto en el que se resolvió conceder la protección federal por haberse vulnerado la garantía de audiencia al quejoso que adujo ser tercero extraño a juicio, y se le restituye en la propiedad y posesión, por no haber sido oído en el proceso en el que se adjudicó y remató un bien inmueble que aduce es de su propiedad, no puede actualizar la evicción en perjuicio de quien adquirió del titular registral el mismo bien inmueble, pues considerar lo contrario, implicaría que se deje en estado de indefensión tanto al adjudicatario del bien inmueble como al tercero adquirente. Ahora bien, el que la "evicción" no sea procedente porque no se dan los presupuestos para la misma, no quiere decir que el tercero adquirente de buena fe no pueda repetir del enajenante en aquellos casos en que sea privado de la propiedad y posesión del bien por una sentencia de amparo con las características apuntadas. Esto es, no debe pasar desapercibido que al haber recibido el pago del precio del inmueble por parte del tercero adquirente, y haberse anulado el contrato de compraventa que dio origen al pago de dicho precio, se genera un enriquecimiento sin causa a favor del enajenante, quien además, al reponerse el procedimiento por virtud de la sentencia de amparo, conservará su derecho de crédito en contra de los demandados, con la posibilidad de volver a cobrarse, por lo que sin lugar a dudas debe proceder la devolución al tercero adquirente del precio pagado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2001912-62cf2f6c/eviccion-la-sentencia-en-que-se-concede-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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