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EVICCIÓN EQUIPARADA. SE ACTUALIZA CUANDO LA PRIVACIÓN DEL BIEN ADQUIRIDO POR UN TERCERO FUE CONSECUENCIA DEL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA EMITIDA EN AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR UNA PERSONA EXTRAÑA A JUICIO POR EQUIPARACIÓN.

Clave: XXX.2o.3 C (9a.) · Registro digital (IUS): 160407 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4478

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 297/2009 que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 41/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 464, de rubro: "EVICCIÓN. PARA LA CONDENA AL SANEAMIENTO POR DICHA HIPÓTESIS, BASTARÁ DEMOSTRAR QUE MEDIANTE RESOLUCIÓN EL ADQUIRENTE DE UN BIEN O DERECHO LO PERDIÓ TOTAL O PARCIALMENTE POR LA DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UN MEJOR DERECHO QUE EL SUYO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE MÉXICO Y JALISCO).", se refirió en términos amplios a la procedencia del saneamiento como consecuencia de la evicción típica pero, además, aceptó la posibilidad de una evicción equiparada, cuando la pérdida del bien se concreta a través de cualquier procedimiento que tenga carácter o contenido jurisdiccional, en el que se declare dicha pérdida en agravio del adquirente, por virtud de la sola existencia de un mejor derecho al que motivó su adquisición. Aunque el juicio de amparo es un medio de control constitucional de los actos de autoridad y no resuelve directamente un problema entre particulares, lo cierto es que la sentencia que se emite en él puede originar la evicción en perjuicio de un tercero puesto que, en tratándose, como en la especie, de un codemandado que afirma no haber sido emplazado legalmente, el Juez de amparo debe analizar si se afectó su interés jurídico, esto es, si en el juicio de origen se remató un bien de su propiedad, a fin de decidir, en el fondo, si se violó su garantía de audiencia (por haber sido privado de la propiedad de un bien sin haber sido oído y vencido en juicio) lo cual implica el examen previo de la cuestión de propiedad. De modo que si se concede el amparo y en cumplimiento de la ejecutoria es privado de la propiedad y posesión del bien un tercero que lo adquirió del que se lo adjudicó en el juicio de origen, entonces se surte la evicción equiparada, en tanto que la pérdida del bien se concretó a través de un procedimiento jurisdiccional de carácter constitucional (el juicio de amparo).

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160407-8638e245/eviccion-equiparada-se-actualiza-cuando-la-privacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 484/2011. 16 de junio de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Lucila Castelán Rueda. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretario: Lino Román Quiroz. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 493/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 74/2012 (10a.) de rubro: "EVICCIÓN. LA SENTENCIA EN QUE SE CONCEDE EL AMPARO A UN TERCERO EXTRAÑO A JUICIO POR VIOLACIÓN A SU GARANTÍA DE AUDIENCIA, NO LA ACTUALIZA."

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