Corpus
Modo: Corpus Pro

EVICCIÓN. SI AL QUEJOSO CORRESPONDE RESPONDER DE AQUÉLLA, DE CUYO SANEAMIENTO SE RECLAMA, TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.C.669 C · Registro digital (IUS): 167256 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1053

De los artículos 1742, 1743 y 1751 del Código Civil para el Estado de Puebla se advierte que la figura de la evicción consiste en la pérdida que sufre el adquirente de un objeto, por virtud de una sentencia que cause ejecutoria en razón de algún derecho anterior a la adquisición; que en ese caso, el enajenante está obligado a responder de la evicción, devolviendo entre otras prestaciones, el dinero recibido; por lo que, para efectos de la acción constitucional, si al quejoso corresponde responder de la evicción, de cuyo saneamiento se reclama, cuenta con interés jurídico para acudir al juicio de amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167256-65b2effb/eviccion-si-al-quejoso-corresponde-responder-de-aquella · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 43/2009. Reynaldo Díaz López, su sucesión. 12 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo.

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