Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2141

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2141.- La venta de cosa ajena es nula, y el vendedor es responsable de los

daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe; debiendo tenerse en cuenta lo que

se dispone en el título relativo al Registro Público para los adquirentes de buena fe.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 2140Índice de la leyArt. 2142 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis