Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2141
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2141.- La venta de cosa ajena es nula, y el vendedor es responsable de los
daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe; debiendo tenerse en cuenta lo que
se dispone en el título relativo al Registro Público para los adquirentes de buena fe.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VENTA DE COSA AJENA, NULIDAD DE LA. EL ADQUIRENTE NO PUEDE INVOCAR EN SU FAVOR LA BUENA FE REGISTRAL. (s/clave)
- VENTA DE COSA AJENA. (s/clave)
- VENTA DE COSA AJENA, PROTECCION A LOS ADQUIRENTES DE BUENA FE, EN CASO DE. LEGISLACION DE JALISCO. (s/clave)
- VENTA DE COSA AJENA, DAÑOS Y PERJUICIOS EN LA. (s/clave)
- VENTA DE COSA AJENA. PROTECCIÓN DE LOS TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE, NO ES ILIMITADA (Legislación del Distrito Federal). (I.8o.C.303 C)
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