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VENTA DE COSA AJENA, DAÑOS Y PERJUICIOS EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 341016 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1822

Si el quejoso enajenó un objeto que ya no era suyo y causó con ello daños al poseedor del mismo, a quien debe presumirse propietario, está obligado a la indemnización, con apoyo en los artículos 1910 y 1915 del Código Civil, aun en el supuesto de que sea inaplicable, en favor del tercero interesado, el artículo 1886 del mismo código e independientemente de que la acción de daños y perjuicios pueda o no considerarse sustitutiva de la reivindicación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341016-8eb4f566/venta-de-cosa-ajena-danos-y-perjuicios-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6098/40. Porfirio Fenton. 29 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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