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VENTA DE COSA AJENA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 344856 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1383

La venta de un inmueble por valor mayor de quinientos pesos, no produce efecto alguno contra tercero, sino se hace en escritura pública y ésta se inscribe en el Registro Público de la Propiedad, y en el caso de que una cosa se venda a varias personas, prevalecerá la operación que primero se haya registrado; pero ello sólo sucede cuando el tercero compra desconociendo en absoluto las condiciones de la cosa que se le vende, y no cuando está enterado de que el vendedor no es propietario de la cosa, por haberla enajenado con anterioridad, pues entonces adquiere a sabiendas de que el contrato que celebra es en perjuicio del que compró primero, por lo que su dolo y su responsabilidad son manifiestos, y es un principio jurídico universal, que a nadie le aprovecha su propio dolo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344856-4de944a1/venta-de-cosa-ajena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4353/46. Boenn Rowe Federico. 16 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.

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