VENTA DE COSA AJENA, QUE ADQUIERE DESPUES EL VENDEDOR.
Si cuando el quejoso concertó la operación de compraventa de una casa, no era propietario de ésta; pero en virtud de adjudicación posterior, que se hizo en su favor, adquirió la propiedad de esa casa, no se está en el caso de venta por tratarse de bien ajeno, y era procedente la acción exigir el perfeccionamiento de esa venta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349169-ad719d50/venta-de-cosa-ajena-que-adquiere-despues-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4915/41. Reveles Antonio. 31 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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