VENTA DE COSA AJENA, FRAUDE POR.
Si está plenamente demostrada la falsificación de la firma de la ofendida, en el acta notarial en la que se pretende que otorgó poder general amplísimo al ahora quejoso, para disponer de sus bienes y el último admite haber vendido una parte de esos bienes a terceros, mediante el empleo de ese poder, cuya falsedad es evidente, de ello resulta que la ofendida no pudo haber realizado venta alguna, si ningún mandato había conferido al referido quejoso, siendo recíprocamente desconocidos entre sí y por lo tanto, las ventas que hizo el repetido quejoso, fueron integrantes de un fraude por venta de cosa ajena, con conocimiento de que no podía disponer de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298686-606ffcea/venta-de-cosa-ajena-fraude-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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