FRAUDE.
Si el acusado era mayordomo o encargado de una hacienda, de ello se desprende que tenía funciones de administración y estaba en posesión precaria de la cosa, y que no adquirió tal posesión como consecuencia del engaño o del error, y si también consta que con la información ad perpetuam que promovió perseguía el cambio del título de su posesión, de precaria que era, a la de propietario, pero que no se hizo de la cosa, ni alcanzó un lucro indebido y, en lo referente al engaño, si éste se hace consistir en que mientras él gozaba de la confianza del albacea de la sucesión propietaria, como encargado del inmueble, por otra parte promovió diligencias para acreditarse como propietario, pero dicho albacea nunca llegó a caer en el engaño, en consecuencia, no se reúnen los elementos del fraude, ya que el engaño no se dirigió al albacea o a los herederos, ni produjo la entrega por parte de ellos del inmueble, ni un lucro indebido que nunca se cuantificó en autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262511-642ed8ee/fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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