FRAUDE, DELITO DE.
Aun suponiendo que los indicios de autos pudieran ser tomados en consideración en contra de la albacea acusada, en el sentido que señaló unos bienes como del de cujus, a sabiendas de que no le pertenecían, existe un punto, no menos capital e importante, cual es el de que actuaba en su carácter de albacea de una sucesión en la diligencia en que se le dio posesión de los bienes, y que tal diligencia no significaba en el fondo sino una medida de aseguramiento y protección en beneficio de todos los herederos de la mencionada sucesión, y si entre ellos figura indudablemente la denunciante, aunque haya habido algún señalamiento erróneo respecto de algún bien que no perteneciera al causal hereditario, tal señalamiento es susceptible de ser corregido por los medios legales idóneos que la ley establece al respecto, a saber, el incidente de exclusión de bienes. Es decir, en suma, que el supuesto afectado no resultaba perjudicado y, por lo tanto, y esto debe considerarse de manera especial por lo que toca al delito de fraude no existió ni actitud dolosa de parte de la acusada, ni, mucho menos, sujeto pasivo de los delitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294848-07fafd48/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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