FRAUDE, DELITO DE.
No existiendo ningún dato que compruebe que la acusada tuvo conocimiento de las diligencias judiciales mediante las cuales se adjudicó a la denunciante el terreno de que se trata y se le dio posesión de él, no está debidamente comprobada la comisión del delito de fraude, consistente en vender un bien, sabiendo el vendedor que no es suyo, porque el requisito esencial para la comisión de ese delito es que a sabiendas se enajene un bien que pertenece a un tercero; y si hay motivos serios para admitir que la acusada creyó de buena fe, que era dueña del terreno que enajenó, no está cumplido tal requisito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301815-0e9ebe0c/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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