VENTA DE COSA AJENA, FRAUDE POR.
La cuestión relativa a la nulidad de las escrituras correspondientes a las ventas fraudulentas que hizo el quejoso a terceros, podrá ser materia de un juicio civil en época posterior al fallo penal mas no es un requisito previo para la persecución de los hechos delictuosos el de la declaración de esa nulidad por la autoridad judicial civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298693-4c46950e/venta-de-cosa-ajena-fraude-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2303/50. García Quiroz Vicente. 11 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.
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