FRAUDE POR VENTA DE COSA AJENA.
Las consideraciones de la defensa relativas a las situaciones creadas con posterioridad a la compraventa de cosa ajena, y que hace derivar de expedición de un documento de crédito por el acusado, a favor del ofendido, así como la prosecución del juicio respectivo, embargo de bienes y adjudicación de los mismos, no pueden ser tomadas en consideración para negar la existencia del delito de fraude, pues la expedición del documento de referencia se habría en todo caso realizado como restitución del precio de un bien ajeno vendido, lo que no puede dar lugar a la extinción de los actos constitutivos del delito imputado, ya que sólo afectaría a la reparación del daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296839-8d9f04c2/fraude-por-venta-de-cosa-ajena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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