FRAUDE (VENTA DE COSA AJENA).
Se acredita el cuerpo del delito de fraude, porque se justifican la existencia de los elementos materiales que constituyen esta infracción penal y la responsabilidad penal del reo, si este, usando del engaño, o aprovechándose del error en que se encontraban sus víctimas, celebró operaciones de compraventa sobre bienes ajenos, ostentándose como propietario de ellos obteniendo así un enriquecimiento indebido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263240-190c7626/fraude-venta-de-cosa-ajena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 287/58. Teófilo Hernández Martínez. 10 de diciembre de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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